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Si las entidades en las que los empleados públicos trabajan no pueden ofrecer servicios de guardería para sus hijos menores de 5 años, se les otorgará una compensación mensual.

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Según lo establecido en el acuerdo ministerial MDT-2023-085, las entidades públicas están obligadas a proporcionar un servicio de guardería si tienen más de 20 empleados con hijos menores de 5 años. En caso de no cumplir con esta disposición, se requerirá el pago de $93 mensuales por cada hijo para cubrir los gastos de dicho servicio.

El artículo 4 del mencionado acuerdo establece que las instituciones estatales con más de 20 empleados que tengan dependientes a cargo deberán otorgarles el beneficio de guardería, siguiendo el siguiente orden de prioridad:

a) Centros de cuidado diario infantil financiados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES);

b) Centros de cuidado diario infantil, creados o que se creen y manejados directamente por las instituciones del sector público; o,

c) Centros de cuidado infantil privado.

Se establece que en el caso que las instituciones del Estado no puedan proveer el beneficio de guardería, estas deberán elaborar un informe que justifique las razones por las cuales no pueden otorgar el beneficio de guardería, y remitirlo a la máxima autoridad institucional, o su delegado, a fin de que autorice el pago del beneficio monetario.

Una vez que se cuente con la autorización para el pago monetario del beneficio, los servidores públicos a cargo de los beneficiarios deberán cumplir con la presentación de los siguientes requisitos a su Unidad de Administración del Talento Humano (UATH) o quien haga sus veces, previo al desembolso respectivo:

Partida de nacimiento que acredite la filiación y edad de la niña o niño o, la providencia emitida por autoridad competente que acredite que se encuentra bajo su cuidado o patria potestad.

Certificado laboral, de ser el caso, del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, de no percibir este beneficio en la institución que labora.

A fin de continuar recibiendo el pago monetario, los servidores deberán presentar de manera mensual una copia o impresión del comprobante de venta legalmente expedido, emitidos por el centro de cuidado infantil o centro creado para el efecto en el que se encuentre el beneficiario, acreditando que la niña o niño se encuentra recibiendo el servicio en dicho establecimiento. Caso contrario, no se podrá entregar el monto determinado como pago monetario del beneficio de guardería.

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