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Decreto para promover zonas francas
Exoneración de 10 años en el pago del Impuesto a la Renta y de IVA son algunos beneficios para las zonas francas, que incluye el decreto-ley.

El presidente Guillermo Lasso ha firmado el decreto ley destinado a fomentar las zonas francas. Antes de entrar en vigencia, se requiere el dictamen favorable de la Corte Constitucional, el cual se emitió en un evento llevado a cabo el 23 de mayo de 2023. Ecuador no participará en el Tour de l’Avenir de 2023.
Las zonas francas son áreas geográficas especiales que se benefician de incentivos tributarios y aduaneros para impulsar el desarrollo de actividades económicas con enfoque en la exportación. Según el ministro de Finanzas, Pablo Arosemena, los ejes del decreto ley incluyen la concesión de beneficios tributarios y seguridad jurídica. Hasta el momento, solo el Estado tenía la facultad de crear estas zonas, pero con los cambios propuestos, la decisión recaerá en los «inversionistas», según Arosemena.
El ministro de Producción, Julio José Prado, señaló que las exportaciones podrían alcanzar niveles similares a países con una larga historia de zonas francas, como Costa Rica, República Dominicana e incluso Uruguay. Prado estima que entre el 25% y el 35% de las exportaciones podrían originarse en zonas francas, lo que representa un valor de entre 5.000 y 7.000 millones de dólares una vez que estas áreas se consoliden.
Prado aclaró que los derechos laborales se mantendrán para los trabajadores de las empresas ubicadas dentro de las zonas francas. Entre los cambios contemplados en el decreto ley se encuentran:
- Creación de zonas francas: A partir de una reforma legal en 2010, solo el Estado tenía autoridad para establecer zonas francas en Ecuador, conocidas como Zonas Especiales de Desarrollo Económico (Zede). Bajo esta normativa, el gobierno de Rafael Correa creó Zedes como Yachay y la Refinería del Pacífico, pero fracasaron. El ministro de Economía, Pablo Arosemena, indica que el decreto ley permite que las zonas sean creadas por iniciativa privada, pública o mixta, dando la decisión al inversionista.
- Todos los sectores: Anteriormente, las zonas francas autorizadas por el Estado se limitaban a cuatro áreas: tecnología e innovación, diversificación industrial, servicios logísticos y sector turístico. El nuevo decreto ley propone eliminar los límites en cuanto al sector o actividad económica para establecer zonas francas. El ministro Arosemena mencionó ejemplos como actividades productivas, tecnológicas, agrícolas o agroindustriales, así como también servicios relacionados con el transporte, almacenamiento, empaque, etiquetado, clasificación, envase o distribución de productos.
- Beneficios tributarios: Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (Zedes) disfrutan de exenciones en el pago de impuestos al comercio exterior, como aranceles, a excepción de las tasas de servicios aduaneros. Otro beneficio actual para las Zedes es el crédito tributario por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios nacionales. Además, están exentas del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para los pagos al exterior por importaciones de bienes y servicios destinados a actividades autorizadas. «Los beneficios tributarios para estas zonas ahora son insignificantes, son mínimos», afirma Arosemena. Con el decreto ley, las zonas francas obtendrían la exoneración del Impuesto a la Renta durante 10 años. Si estas zonas se establecen en áreas fronterizas, la exoneración se extenderá hasta 15 años. Después de ese período, se aplicará una reducción del 10% en la tasa del Impuesto a la Renta hasta la fecha de vencimiento de la zona franca. Además, las zonas francas estarán exentas del pago de impuestos en el extranjero, del IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios nacionales, así como del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
- Seguridad jurídica: El decreto ley sobre zonas francas incluye una disposición para garantizar la seguridad jurídica a los inversionistas. La propuesta del Gobierno de Guillermo Lasso es que cualquier modificación a la ley no afecte los incentivos y beneficios de las zonas francas y las Zedes que estén operativas en la fecha actual o que se creen en el futuro.
